Advertencia municipal sobre el uso indebido de los contenedores de residuos

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Advertencia municipal sobre el uso indebido de los contenedores de residuos

Ante la problemática existente en el Polígono Industrial Tres Caminos por el uso indebido de los contenedores de basuras.  La empresa municipal Grupo Energético de Puerto Real (GEN) hace llegar a la comunidad; bajo petición de distribución, conocimiento y cumplimiento de los comuneros la siguiente normativa:

SISTEMAS DE ENTREGA Y RECOGIDA DE RESIDUOS

Para la recogida de residuos urbanos, el Ayto. de Puerto Real dispondrá de diferentes contenedores en los que se deberá depositar los residuos atendiendo a su tipología. El tipo de contenedor, la ubicación y el número de contenedores por diferentes sectores será determinado por el Servicio de Medio Ambiente del Excmo. Ayto. Puerto Real.

A continuación, se detallan las fracciones de los diferentes residuos que se pueden depositar en cada contenedor.

CONTENEDOR TAPA VERDE/GRIS

  • Residuos orgánicos, domiciliarios y comerciales (resto de alimentos, restos vegetales y comidas). En estos contenedores los residuos se deberán depositar en bolsas debidamente cerradas.

CONTENEDOR TAPA AMARILLA

  • Residuos domiciliarios y comerciales consistentes en envases de plásticos ligeros (botellas de plástico, bolsas de plástico, envases de plástico: como los de yogurt, mantequilla, de productos de limpieza, etc.) latas de bebidas y latas de conservas, tetrabricks, bandejas de porex pan, papel de aluminio, film transparente, etc.

CONTENEDOR TAPA AZUL

  • Residuos de papel y cartón (periódicos, revistas, cajas de cartón de diferentes productos)

CONTENEDOR VERDE

  • Residuos derivados de productos del vidrio, no se deben depositar ni cristales ni materiales cerámicos.

EMPRESAS PRIVADAS

Para las empresas privadas la regulación de residuos viene determinada por la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, define los “residuos comerciales” como aquellos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Adicionalmente a las competencias ya definidas y que puedan ser de aplicación, cabe destacar que las Entidades Locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que lo productores de estos residuos puedan gestionarlos por si mismos. Adicionalmente, cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.

Los residuos comerciales, se equiparan a efectos de gestión con los residuos de origen industrial no peligrosos y asimilables a los domésticos. Pueden ser objeto de recogida selectiva diferenciada de la de los residuos de origen domiciliario (por ejemplo, recogida puerta a puerta, del cartón, etc.)

Cuando se trate de residuos NO asimilables a domiciliarios (Pilas, aceites minerales de los coches, neumáticos, baterías, bombillas, radiografías, aparatos electrónicos, aerosoles, pinturas, colchones, maderas, residuos metálicos) o se superen unas cantidades estipuladas según la ordenanza municipal éstos están obligados a entregar separadamente los residuos generados a un gestor autorizado y hacerse cargo de los gastos de gestión, o bien debe acogerse al sistema de recogida y gestión que establezca en el correspondiente Ayuntamiento. Estos servicios de recogida y gestión, dependiendo de cada municipio, pueden ser prestados en exclusiva por el ente público o por empresas privadas.

                    

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